¿CUÁNDO SE COMETE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA?
El delito de apropiación indebida está regulado en el artículo 253 del Código Penal y criminaliza la siguiente conducta:
"Los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”
Los elementos del delito son los siguientes:
La entrega de un bien o dinero a otra persona.
Una inicial posesión legítima de ese bien o dinero por quien lo recibe.
Que la persona que recibe el bien o dinero, realice un acto de disposición con el fin de ejercer dominio sobre el bien o dinero: esto es, apropiarse del bien o dinero.
Que el autor haya actuado con ánimo de lucro.
A consecuencia, el verdadero propietario del bien o dinero sufre un perjuicio.
Se trata de un delito doloso. Es decir, no puede llevarse a cabo por imprudencia. Se requiere que concurra ánimo de apropiarse del bien o dinero en cuestión y ánimo de lucro.
Ejemplo de delito de apropiación indebida:
- SUJETO A presta a SUJETO B un traje de marca valorado en 560 euros para un evento. Cuando el SUJETO A requiere al SUJETO B que le devuelva el traje, niega haberlo recibido para apropiárselo.
- El arrendatario, en el marco de un contrato de alquiler de inmueble, presta fianza de 4500 euros a los arrendadores/propietarios del inmueble. Extinguido el contrato, lo arrendadores no devuelven, injustificadamente, la fianza prestada.
- Un trabajador recibe de su empleador un teléfono móvil, una Tablet y un ordenador portátil para el desempeño de su trabajo. Un año más tarde, es despedido y se niega a devolver los dispositivos electrónicos que le fueron entregados
- A un trabajador le hacen entrega de una tarjeta de crédito de la empresa para gastos de su trabajo (taxis a reuniones, comidas de trabajo, gasolina para viajes de trabajo, etc.). El trabajador utiliza la tarjeta para gastos personales.
Tipo agravado de apropiación indebida
Se entenderá que concurre el tipo agravado de apropiación indebida si media alguna de las siguientes circunstancias:
Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
El valor supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
El autor hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de apropiación indebida o similares