top of page
Foto del escritorNoelia Bauzá Serra

¿CUÁNDO SE COMETE UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA?


El delito de apropiación indebida está regulado en el artículo 253 del Código Penal y criminaliza la siguiente conducta:
"Los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”
Los elementos del delito son los siguientes:
  • La entrega de un bien o dinero a otra persona.

  • Una inicial posesión legítima de ese bien o dinero por quien lo recibe.

  • Que la persona que recibe el bien o dinero, realice un acto de disposición con el fin de ejercer dominio sobre el bien o dinero: esto es, apropiarse del bien o dinero.

  • Que el autor haya actuado con ánimo de lucro.

  • A consecuencia, el verdadero propietario del bien o dinero sufre un perjuicio.

Se trata de un delito doloso. Es decir, no puede llevarse a cabo por imprudencia. Se requiere que concurra ánimo de apropiarse del bien o dinero en cuestión y ánimo de lucro.
Ejemplo de delito de apropiación indebida:
- SUJETO A presta a SUJETO B un traje de marca valorado en 560 euros para un evento. Cuando el SUJETO A requiere al SUJETO B que le devuelva el traje, niega haberlo recibido para apropiárselo.
- El arrendatario, en el marco de un contrato de alquiler de inmueble, presta fianza de 4500 euros a los arrendadores/propietarios del inmueble. Extinguido el contrato, lo arrendadores no devuelven, injustificadamente, la fianza prestada.
- Un trabajador recibe de su empleador un teléfono móvil, una Tablet y un ordenador portátil para el desempeño de su trabajo. Un año más tarde, es despedido y se niega a devolver los dispositivos electrónicos que le fueron entregados
- A un trabajador le hacen entrega de una tarjeta de crédito de la empresa para gastos de su trabajo (taxis a reuniones, comidas de trabajo, gasolina para viajes de trabajo, etc.). El trabajador utiliza la tarjeta para gastos personales.
Tipo agravado de apropiación indebida
Se entenderá que concurre el tipo agravado de apropiación indebida si media alguna de las siguientes circunstancias:
  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

  • Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

  • El valor supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

  • El autor hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de apropiación indebida o similares

¿Es delito la apropiación de algo que te encuentras en vía o establecimiento público? (p.ej. encontrarte dinero o un móvil en la calle o en un bar)
El artículo 254 del Código Penal establece:
“Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior (art. 253), se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años."
La conducta que se reprocha en este tipo penal no se centra en el “hallazgo de la cosa” sino en “la no devolución de la cosa perdida hallada” haciéndola definitivamente suya.
Hay que distinguir entre cosa “perdida” y cosa “abandonada”. La primera de las conductas es la que está castigada penalmente y la segunda no. En este sentido, una cosa debe reputarse perdida cuando por su naturaleza u ostensible valor no sea creíble que hubiera sido abandonada por su dueño.
Las penas por los delitos de apropiación indebida son las siguientes:
- Apropiación indebida: prisión de seis meses a tres años
- Tipo agravado de apropiación indebida: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses
- Apropiación de cosa perdida ‘común’: multa de tres a seis meses.
- Apropiación indebida de cosa pedida tuviera ‘valor artístico, histórico, cultural o científico’: prisión de seis meses a dos años.
- Delito leve de apropiación indebida (si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros) se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, no dudes en contactarnos a través de correo electrónico a info@bauzaabogados.es, teléfono +34 608 082 021 o cumplimentando el formulario de nuestra página web.
bottom of page