top of page
Foto del escritorNoelia Bauzá Serra

EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL

El delito de administración desleal está regulado en el artículo 252 del Código Penal y lo comete el administrador de un patrimonio ajeno que, excediéndose en las facultades que le han sido encomendadas, causa un perjuicio al patrimonio administrado.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO?
1. Ostentar facultades de administración de un patrimonio ajeno.
2. Excederse en el ejercicio de esas facultades.
3. Causar un perjuicio.
IMPORTANTE: NO se requiere ánimo de lucro.
El requisito es que el perjuicio se produzca sobre un patrimonio (i) en el que el sujeto activo tenga facultades de administración y (ii) que sea ajeno.
Sobre las facultades de administración: es suficiente con la administración de hecho.
El sujeto activo debe tener la facultad de administrar y gestionar bienes, si bien no es necesario que tenga un título que le habilite como administrador, es suficiente con la administración de hecho.
El sujeto activo del delito de administración desleal es el administrador de hecho o de derecho de un patrimonio ajeno.
NÚCLEO DE LA CONDUCTA TÍPICA: ‘EXCEDERSE’ EN LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN.
El exceso en las facultades de administración incluye:
1. Llevar a cabo actos para los que NO se tienen facultades
2. Llevar a cabo actos haciendo un USO INDEBIDO de las facultades conferidas
Lo esencial en el delito de administración desleal es que el administrador actúe de forma contraria o infiel al deber que le ha sido encomendado (y, con ello, cause un perjuicio).
Sobre el patrimonio administrado: debe ser ajeno.
El patrimonio administrado debe ser ajeno. Puede tratarse de cualquier clase de bienes o dinero, siempre y cuando no pertenezca exclusivamente al sujeto activo.
Ejemplos:
  • Administrador de una sociedad mercantil

  • Gestor de una Comunidad de Propietarios

  • Tutor de una persona incapaz, que administra su patrimonio

PENAS
El tipo básico se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El tipo atenuado, que se aplica cuando la cuantía no supera los 400 euros, tiene aparejada una pena de multa de uno a tres meses.
El tipo agravado se castiga con la pena de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses. El tipo agravado se aplica cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor del perjuicio supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y autor, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos de similar naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
En BAUZÁ ABOGADOS ejercemos la defensa en procedimientos penales de naturaleza económica. Si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, no dudes en contactarnos a través de correo electrónico a info@bauzaabogados.es, teléfono +34 608 082 021 o cumplimentando el formulario de nuestra página web.
bottom of page