EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL
El delito de administración desleal está regulado en el artículo 252 del Código Penal y lo comete el administrador de un patrimonio ajeno que, excediéndose en las facultades que le han sido encomendadas, causa un perjuicio al patrimonio administrado.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO?
1. Ostentar facultades de administración de un patrimonio ajeno.
2. Excederse en el ejercicio de esas facultades.
3. Causar un perjuicio.
IMPORTANTE: NO se requiere ánimo de lucro.
El requisito es que el perjuicio se produzca sobre un patrimonio (i) en el que el sujeto activo tenga facultades de administración y (ii) que sea ajeno.
Sobre las facultades de administración: es suficiente con la administración de hecho.
El sujeto activo debe tener la facultad de administrar y gestionar bienes, si bien no es necesario que tenga un título que le habilite como administrador, es suficiente con la administración de hecho.
El sujeto activo del delito de administración desleal es el administrador de hecho o de derecho de un patrimonio ajeno.
NÚCLEO DE LA CONDUCTA TÍPICA: ‘EXCEDERSE’ EN LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN.
El exceso en las facultades de administración incluye:
1. Llevar a cabo actos para los que NO se tienen facultades
2. Llevar a cabo actos haciendo un USO INDEBIDO de las facultades conferidas
Lo esencial en el delito de administración desleal es que el administrador actúe de forma contraria o infiel al deber que le ha sido encomendado (y, con ello, cause un perjuicio).
Sobre el patrimonio administrado: debe ser ajeno.
El patrimonio administrado debe ser ajeno. Puede tratarse de cualquier clase de bienes o dinero, siempre y cuando no pertenezca exclusivamente al sujeto activo.
Ejemplos:
Administrador de una sociedad mercantil
Gestor de una Comunidad de Propietarios
Tutor de una persona incapaz, que administra su patrimonio