El delito de utilización fraudulenta de una denominación de origen
El art. 275 del Código Penal (CP) castiga “a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección”.
Las penas aparejadas a este delito son de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
ELEMENTOS DEL DELITO
La comisión del delito previsto en el art. 275 CP requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
La utilización fraudulenta de una denominación de origen o indicación geográfica representativa de un calidad legalmente protegida respecto de productos no amparados por tal protección.
El autor debe conocer que está utilizando indebidamente una denominación protegida, indicativa de una determinada calidad que su producto no goza.
Debe ser utilizado en el tráfico económico. Si se encuentran etiquetas falsas en la fábrica o local pero no se ha comercializado el producto, nos encontramos, a lo sumo, ante una tentativa.
NO EXIGE UN BENEFICIO MÍNIMO
Antes de la reforma operada en 2015, quienes cometían este delito y obtenían un beneficio inferior a 400 euros, eran condenados por una falta (antiguo art. 274 CP).
La reforma suprimió tal precisión, si bien no incluyó en el tipo básico un límite mínimo de punibilidad.
En consecuencia, son punibles todas las conductas consistentes en utilizar fraudulentamente una denominación de origen en el tráfico económico.
No obstante, los delitos contra la propiedad industrial tienen sus homólogos en las sanciones administrativas, por lo que cobran un papel importante los principios de intervención mínima y de insignificancia.
La escasa cuantía de producto introducido en el tráfico económico o un perjuicio mínimo pueden derivar en el sobreseimiento o la absolución del autor por tratarse de conductas que no son idóneas para afectar al bien jurídico protegido.
CONCEPTOS GLOBALES
El delito de utilización fraudulenta de una denominación de origen es uno de los denominados conceptos globales:
Existe un solo delito y no un delito continuado (aunque hayan sido muchas las veces en que se utilizó la denominación de origen y afecte a numerosas mercancías).
Una sola conducta es suficiente para entender consumado el tipo.