EL PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES
Los menores de edad con responsabilidad penal son los mayores de 14 años y menores de 18. Los menores que se encuentran en este rango son imputables penalmente, si bien se les aplica un régimen jurídico especial, regulado en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor se funda en principios orientados a la reeducación y reinserción de los menores infractores, teniendo siempre en cuenta las circunstancias familiares, personales y sociales de éstos.
Los menores de 14 años no tendrán responsabilidad penal, si bien se les aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
¿Por qué delitos pueden ser condenados los menores de entre 14 y 18 años? Por todos los tipificados en el Código Penal o leyes especiales. Si bien, el Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente o interesar el sobreseimiento cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o delitos leves.
* Los delitos menos graves son los que tienen una pena de prisión de 3 meses a 5 años.
ACTUACIONES POLICIALES CONTRA MENORES
La detención de un menor por la comisión de una infracción penal procede en los mismos supuestos que para los adultos:
Al que estuviera intentando cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al fugado.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.