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Foto del escritorNoelia Bauzá Serra

JUICIOS RÁPIDOS

¿Qué es un juicio rápido?
Es un procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos no graves cuya investigación se prevé sencilla. Están regulados en el artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La principal diferencia y ventaja del juicio rápido en relación con otros procedimientos es que el acusado tiene la opción de conformarse con la acusación y, a cambio, se le aplicará una reducción de la pena en un tercio (aun cuando ello suponga una pena inferior al límite mínimo previsto por la norma).


En qué casos se puede celebrar un juicio rápido:
- Cuando los delitos que se enjuicien estén castigados con penas de prisión que no superen los cinco años (o cualquier pena de otra índole que no supere los diez años).
- Cuando el proceso de inicie mediante un atestado policial.
- Cuando la policía haya detenido a la persona a la que se va a juzgar y la haya puesto a disposición judicial (o bien la haya citado a comparecer ante el Juzgado de Guardia).
- Cuando se trate de delitos flagrantes.
- Cuando se trate de delitos cuya investigación o instrucción se intuya sencilla.

Sólo puede celebrarse juicio rápido por los siguientes delitos:
- Hurto, robo.
- Hurto o robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad vial.
- Lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o habitual, contra pareja o familiares.
- Delitos de daños a la propiedad ajena.
- Delitos contra la salud pública.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
No se continuará por el procedimiento de juicio rápido cuando: (1) el delito en cuestión deba enjuiciarse junto con otros delitos conexos distintos a los mencionados; o (2) se deba acordar el secreto de las actuaciones.

PROCESO DE JUICIO RÁPIDO
Diligencias policiales
La policía judicial deberá practicar, en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de detención (máx. 72h), las siguientes diligencias:
- Requerirá la presencia de personal sanitario o del médico forense si fuera necesario.
- Pondrá al detenido a disposición judicial o le citará para que comparezca ante el juzgado.
- Citará a los testigos y partes implicadas.
- Practicará las pruebas de alcoholemia o drogas si fuera necesario.
- Pedirá, en su caso, que un perito judicial examine los objetos del delito.

Diligencias urgentes
El Juzgado de Guardia practicará diligencias urgentes en un plazo máximo de 72 horas:
- Tomar declaración a las partes y testigos.
- Citar a otras personas que puedan tener relación con la causa.
- Recabar informes de médicos forenses y peritos judiciales.
- Notificar a los perjudicados y a los eventuales responsables civiles.
- Otras diligencias sencillas (careos, reconocimiento en rueda, etc.).
- También se podrán solicitar y acordar medidas cautelares (si fueran de carácter personal, se celebrará la vista prevista en la LECrim.)

Decisión del Juzgado de Guardia tras las diligencias urgentes
Una vez practicadas las diligencias urgentes, el juez dictará una de las siguientes resoluciones:
- Auto acordando continuar a juicio oral.
- Auto de sobreseimiento (si considera que el hecho no es delictivo o que no hay pruebas suficientes).
- Auto de transformación a diligencias previas (si entiende que deben practicarse más diligencias de investigación).
Si los hechos resultaran ser constitutivos de delito leve, el juez de guardia pasará a enjuiciarlo en ese momento.

Sentencia de conformidad o celebración del juicio
Se presentará o formulará oralmente escrito de acusación (o se concederá el plazo improrrogable de dos días para hacerlo). A continuación:
El acusado puede reconocer los hechos y aceptar la acusación, en cuyo caso se dictará sentencia de conformidad, la cual reducirá la pena solicitada por la acusación en un tercio. Si hubiere más de una acusación, la conformidad debe serlo respecto de la más grave.
Si no se alcanzara conformidad el acusado formulará oralmente escrito de defensa o lo presentará en el plazo máximo de cinco días. Se celebrará juicio, al que acudirán el acusado, responsables civiles, testigos y peritos (si los hubiere).

Si quieres obtener más información o necesitas asesoría sobre este u otros temas relacionados con el derecho penal, no dudes en contactarnos a través de correo electrónico a info@bauzaabogados.es, teléfono +34 608 082 021 o cumplimentando el formulario de nuestra página web.





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