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Foto del escritorNoelia Bauzá Serra

LA AUDIENCIA NACIONAL EN LA JURISDICCIÓN PENAL

¿Qué es la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional único en España, con jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en Madrid. Tiene salas en el orden penal, contencioso-administrativo y social. En el presente artículo nos centramos exclusivamente en materia penal.
Es un Tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias que le vienen atribuidas por Ley, creada en virtud del Real Decreto Ley 1/1977, de 5 de enero.
En materia penal, la Audiencia Nacional se ocupa de los delitos de mayor gravedad y relevancia social, como son, entre otros, los de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, delitos contra la Corona o los delitos económicos que causan grave perjuicio a la economía nacional.
La Audiencia Nacional, en el orden penal, está integrada por:
- Seis Juzgados Centrales de Instrucción;
- Una Sala de lo Penal formada por cuatro secciones;
- Una Sala de Apelación;
- Un Juzgado Central de lo Penal;
- Un Juzgado de Menores.
Funcionamiento y competencias de la Audiencia Nacional
Cada uno de los juzgados o salas que componen la Audiencia Nacional es competente para la asunción de distintas funciones en relación con las atribuciones que le han sido encomendadas por la Ley.
¿Para qué delitos es competente la Audiencia Nacional?
El artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece los delitos que son competencia de la Audiencia Nacional:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
f)  Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
En todo caso, la competencia se extenderá al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
¿Cómo funciona la Audiencia Nacional?
Los Juzgados Centrales de Instrucción, instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal.
En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España. En la actualidad hay seis.
Otras funciones de los Juzgados Centrales de Instrucción:
- Funciones de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea.
- Tramitación e instrucción de los procedimientos de extradición pasiva.
- Tramitación y decisión de las Órdenes Europeas de Decisión y Entrega.
Los Juzgados Centrales de lo Penal se ocupan del enjuiciamiento de los delitos competencia de la Audiencia Nacional castigados con penas de prisión de hasta cinco años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de 10 años.
Hay un único Juzgado Central de lo Penal, órgano unipersonal situado en Madrid con jurisdicción en toda España.
La Sala de lo Penal se encarga del enjuiciamiento de los delitos competencia de la Audiencia Nacional castigados con penas de prisión de más de cinco años; así como los conexos a éstos.
Asimismo, la Sala de lo Penal es competente para:
- El enjuiciamiento de los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de la pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros.
- Decidir sobre las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales.
- Resolver los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la unión europea y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva.
- Resolver los recursos establecidos frente a  las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Instrucción, el Juzgado Central de lo Penal y el Juzgado Central de Menores
- Resolver los recursos interpuestos contra los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
- Tramitación de los procedimientos de decomiso autónomo respecto de los delitos de los que conozca la Audiencia Nacional.
La Sala de Apelación se ocupa de resolver los recursos de apelación interpuestos frente a las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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