Las estafas piramidales
La estafa piramidal no tiene una regulación autónoma. Se regula siguiendo el tipo general del delito de estafa.
El delito de estafa se encuentra regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal y lo comete aquel que, con ánimo de enriquecerse, engaña a otra persona para que, fruto de ese engaño, lleve a cabo un acto de disposición patrimonial generador de perjuicio.
El elemento esencial del delito de estafa es el engaño, que será el desencadenante del acto de disposición patrimonial que genera un perjuicio.
Las estafas piramidales se caracterizan por ser negocios donde el producto o la inversión que subyace queda relegada por la generación de ingresos a partir de la captación de socios que, a su vez, captarán a otros socios, creando una estructura piramidal, en cuya cúspide se sitúan los creadores del fraude y donde el enriquecimiento procede de las cuotas de los nuevos socios.
Los propios socios estafados son quienes engañan a los siguientes socios [y así sucesivamente].
Modus operandi en las estafas piramidales:
La conducta empieza cuando una o varias personas crean una trama en la que supuestamente se vende un producto financiero de alta rentabilidad (que en realidad no existe u ofrece baja/nula rentabilidad) y, gracias a esa promesa de alta rentabilidad, captan a un pequeño número de víctimas que realiza aportaciones dinerarias.
Una vez que esas personas comprueban la supuesta alta rentabilidad (siendo engañadas), los creadores de la trama las inducen a captar nuevos socios, a cambio de una comisión.
Los propios socios serán quienes continúen con el engaño en la captación de nuevos socios, incitados por la comisión que les prometen los creadores de la trama.
Se produce una estructura en la que el negocio se financia a partir de las cuotas de los nuevos socios y, los socios, se enriquecen por la comisión que obtienen de esas cuotas, y no por la rentabilidad del producto.
Se crea el sinsentido de que los socios pagan a los creadores de la trama por el supuesto producto financiero y éstos pagan a los socios una comisión de lo que abona el siguiente escalón del fraude. Pero el nuevo participante, para vender, tiene primero que pagar una prima al creador del fraude y, según cual sea el producto, también una cuota mensual.
En definitiva, son negocios en los cuales:
Los propios estafados, estafan a otros. Y así sucesivamente.
El beneficio que obtienen los socios proviene de las comisiones por las inversiones de otros socios, y no del producto financiero.
Los creadores de la trama se enriquecen por las aportaciones de los socios, sin que exista un producto real tras el negocio (o, si existe, no da alta rentabilidad).
¿Cómo se descubren estos fraudes?
Estos fraudes suelen descubrirse de forma abrupta:
Porque los creadores de la trama desaparecen con el dinero obtenido y los socios se dan cuenta de que no había ningún producto de inversión tras el negocio.
Porque no se generan nuevos socios y, en consecuencia, no hay nuevos ingresos, ya que éstos procedían de las cuotas y aportaciones de los socios, y no de un producto de inversión real.